jueves, 3 de diciembre de 2015

La Inmigracion

Entre las normas constitucionales referidas a la inmigración, debe recordarse que el artículo 25 expresa: “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”. También el 20, que señala: “Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano…”. Y, en especial, el magnífico Preámbulo,“y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.
Esas normas fueron incorporadas en la sanción original de 1853 por notoria influencia de Juan Bautista Alberdi, quien sostenía que nuestro país era un desierto y en consecuencia debía ser poblado en el menor tiempo posible. Para el brillante pensador tucumano, gobernar era poblar; por ello, en su anteproyecto de ley suprema postuló una equiparación aún más completa entre nacionales y extranjeros. Esas normas fueron de avanzada y posibilitaron un notorio crecimiento.
Inmigración europea. La Ley de Inmigración y Colonización, sancionada durante la presidencia de Nicolás Avellaneda (1874-1880), posibilitó el cumplimiento de los fines constitucionales. Sin embargo, la promoción específica de la inmigración europea en el artículo 25 suscitó críticas, por lo que diversos constitucionalistas, como Germán Bidart Campos y Néstor Sagüés, han defendido una interpretación dinámica que descarte la connotación étnica.
Aunque no podía hacer modificaciones en los primeros 35 artículos, según lo dispuesto por la ley Declaratoria de la Necesidad de la Reforma, número 24.309, la Convención Constituyente de 1994 produjo un cambio fundamental en torno de la integración supranacional y el otorgamiento de jerarquía constitucional a 11 instrumentos internacionales de derechos humanos, que inciden en el tema.
El artículo 75, inciso 24, posibilitó al Congreso la aprobación de tratados de integración –con un procedimiento menos agravado cuando se trata de países latinoamericanos–, lo que indica una preferencia en ese sentido del constituyente, que en una interpretación armónica y sistemática de la ley suprema permite superar de manera definitiva los problemas señalados en el polémico artículo 25.
A ello se debe agregar el formidable hito del artículo 75, inciso 22, que significa dar rango constitucional al derecho internacional de los derechos humanos, en uno de los aspectos más destacados de la gran reforma de 1994.
Así, varios instrumentos, como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos; de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, y de San José de Costa Rica, se refieren a distintos derechos de los inmigrantes, que afirman la igualdad e impiden la xenofobia o las discriminaciones.
Excede el marco de esta nota un análisis de los aspectos legislativos, administrativos o jurisprudenciales de esta temática, con momentos oscuros o luminosos, según las vicisitudes de nuestra dolorosa historia política e institucional, signada por la anomia y una deficiente cultura constitucional y de la legalidad. Sin embargo, en materia de inmigración, no podemos dejar de destacar el extraordinario valor de nuestra Constitución Nacional, reconocida como una de las más generosas y humanistas del mundo.

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