domingo, 6 de diciembre de 2015

¨el constitucionalismo en argentina¨

¨El constitucionalismo en argentina¨
Introducción:
                          En este informe hablaremos un poco de la historia de nuestra constitución argentina, como nació donde y sus logros y cambios durante todo este periodo de tiempo.

Desarrollo:
         El constitucionalismo en la Argentina nace con el primer Reglamento de 1811, el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Conservadora y el Triunvirato. No llegó a aplicarse, porque el Triunvirato lo reemplazó por el Estatuto Provisional en ese mismo año. Posteriormente, la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en su sesión del 27 de febrero de 1813aprobó el Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo, mediante el cual se organizó el Poder Ejecutivo y se fijaron sus facultades. En 1815 se sancionó un Estatuto provisional y otro en 1817, pero su sentido fue de organizar el desorden del momento.
          La primera constitución argentina fue sancionada en 1819 por el Congreso de Tucumán. Era de carácter centralista, conservador, pro-monárquica y aristocratizante, por ello fue rechazada por las provincias y jamás se puso en práctica. En especial se opuso el Brigadier General Estanislao López, caudillo de Santa Fe, quien deseaba la instalación de una confederación, tratando de imponer su propia constitución, en cuyo artículo 19, instituyó por primera vez en la historia, el voto directo del pueblo para la elección de sus representantes de una organización republicana y federal. Así es como Estanislao López llega al poder como gobernador de Santa Fe en 1819 a través el voto popular. Primer acto democrático efectivizado en toda Latinoamérica y uno de los primeros de todo el mundo (Busaniche, 1927).
Constitución de 1819:
                                  Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había declarado la Independencia en Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados Unidos, Francia —especialmente la de 1791— y la liberal constitución española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miembros se encontraban José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio.
El proyecto estipulaba que el poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez.
Aprobación:
           El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del interior —en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la Banda Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe—, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.
Constitución de 1826:
                                A fines de 1823 la situación interna de las Provincias Unidas del Río de la Plata, si bien transitaba por un momento de tranquilidad política merced al gobierno encabezado por el General Juan Gregorio de las Heras, ante la necesidad de concretar la unión nacional por el advenimiento de una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental (hoy Uruguay), Buenos Aires invitó a todas las provincias a un Congreso General y estas aceptaron.
Características:
                        En líneas generales esta Constitución era igual a la de 1819. Sólo que ésta ahora era más completa y centralista. Establecía la división de poderes:
·         Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de la Nación cuyo mandato duraría cinco años, designado en elección de segundo grado, que entre otras atribuciones designaba a los Gobernadores provinciales con acuerdo del Senado, que no tendrían autonomía y su presupuesto debería ser aprobado por el Congreso Nacional.
·         Poder Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores.
·         Poder Judicial: una Alta Corte de Justicia - con 9 Jueces y 2 Fiscales - y los tribunales inferiores.
Rechazo de constitución:
                                      La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y Salta rechazan la Constitución pero manifiestan el deseo de seguir la guerra con el Brasil "sin el Congreso ni el presidente". La única provincia que acepta la Constitución es la Oriental, por obvias razones tácticas. Buenos Aires que carece de autoridades, no se pronuncia.
Constitución de 1853:
                                  El Congreso General Constituyente, realizado en 1853 en la ciudad de Santa Fe, dictó la constitución de 1853, que se encuentra vigente en la actualidad, con sus reformas.
En 1860 fue realizada la primera reforma a la constitución, debida a que la provincia de Buenos Aires, enfrentada a las demás (1852-1859), no tuvo representantes en el Congreso.
La segunda reforma (1866) fue realizada sólo para eliminar del texto un par de frases que decían «hasta 1866».
La tercera reforma (1898) cambió la base de elección de diputados y el artículo que se refiere a los ministros del Poder Ejecutivo, elevándolos de cinco a ocho.
En 1949 se efectuó una amplia reforma a la constitución, realizada durante el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón. Esta reforma incorporó nuevos derechos políticos, extensos derechos sociales, estableció la igualdad del hombre y la mujer, nacionalizó algunos recursos básicos de la economía, permitió la reelección indefinida del presidente, eliminó el voto indirecto, etc. Tras el derrocamiento de Perón en 1955, la dictadura que lo sucedió derogó la Constitución y repuso el texto de 1898. En 1957 se reunió una nueva convención reformadora con exclusión del peronismo, que convalidó la derogación de la Constitución de 1949 y compiló algunos derechos laborales en el nuevo artículo 14bis, antes de paralizar sus sesiones por falta de quórum.
Conclusión:
                  La constitución paso por muchos conflictos ,por muchas reformas ,etc. pero ese es el camino que tuvimos que pasar para que hoy en día tengamos una constitución casi completa cuya finalidad es seguir las leyes para q este país sea cada vez mejor
 

Autores : Facundo Gamarra  y Valentín Landini

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