¨El constitucionalismo
en argentina¨
Introducción:
En este informe hablaremos
un poco de la historia de nuestra constitución argentina, como nació donde y
sus logros y cambios durante todo este periodo de tiempo.
Desarrollo:
El constitucionalismo en la Argentina nace
con el primer
Reglamento de 1811,
el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Conservadora y el Triunvirato.
No llegó a aplicarse, porque el Triunvirato lo reemplazó por el Estatuto Provisional en ese mismo año. Posteriormente, la Asamblea General Constituyente de las
Provincias Unidas del Río de la Plata en su sesión del 27
de febrero de 1813aprobó
el Estatuto
del Supremo Poder Ejecutivo, mediante el cual
se organizó el Poder Ejecutivo y se fijaron sus facultades. En 1815 se sancionó un Estatuto provisional y otro en 1817,
pero su sentido fue de organizar el desorden del momento.
La primera constitución argentina fue sancionada en 1819 por el Congreso de Tucumán.
Era de carácter centralista, conservador,
pro-monárquica y aristocratizante, por ello fue rechazada por las provincias y jamás se puso en práctica. En especial se opuso el
Brigadier General Estanislao López, caudillo de Santa Fe, quien deseaba la
instalación de una confederación,
tratando de imponer su propia constitución, en cuyo artículo 19, instituyó por
primera vez en la historia, el voto directo del pueblo para la elección de sus
representantes de una organización republicana y federal. Así es como
Estanislao López llega al poder como gobernador de Santa Fe en 1819 a través el
voto popular. Primer acto democrático efectivizado en toda Latinoamérica y uno
de los primeros de todo el mundo (Busaniche, 1927).
Constitución de 1819:
Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había
declarado la Independencia en
Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para
instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo
estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones
extranjeras tales como la de Estados
Unidos, Francia —especialmente
la de 1791—
y la liberal constitución
española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la
redacción y presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miembros se
encontraban José Mariano Serrano, Diego Estanislao
Zavaleta, Teodoro
Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio.
El proyecto estipulaba que el poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso,
con su propio Consejo de
Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una
única vez.
Aprobación:
El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y
entró en vigencia el 25
de mayo de 1819,
encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires;
por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior.
La mayor crítica por parte del interior —en el Congreso no estaban
representadas Salta, San Juan,
la Banda
Oriental, Misiones, Entre
Ríos, Corrientes y Santa Fe—,
fue su neto carácter unitario,
cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.
Constitución de 1826:
A fines de 1823 la situación interna de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, si bien transitaba por un momento de
tranquilidad política merced al gobierno encabezado por el General Juan Gregorio de las
Heras, ante la necesidad de concretar la unión nacional
por el advenimiento de una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental (hoy Uruguay), Buenos
Aires invitó a todas las provincias a un
Congreso General y estas aceptaron.
Características:
En líneas generales esta Constitución era igual a la de 1819.
Sólo que ésta ahora era más completa y centralista. Establecía la división de
poderes:
·
Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de
la Nación cuyo mandato duraría cinco años, designado en elección de segundo
grado, que entre otras atribuciones designaba a los Gobernadores provinciales
con acuerdo del Senado, que no tendrían autonomía y su presupuesto debería ser
aprobado por el Congreso Nacional.
·
Poder Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de
Senadores.
·
Poder Judicial: una Alta Corte de Justicia - con 9 Jueces y 2
Fiscales - y los tribunales inferiores.
Rechazo de constitución:
La
Rioja, Santa
Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, San
Luis y Salta rechazan la Constitución pero manifiestan el deseo de seguir
la guerra con el Brasil "sin el Congreso ni el presidente". La única
provincia que acepta la Constitución es la Oriental, por obvias razones
tácticas. Buenos Aires que carece de autoridades, no se pronuncia.
Constitución de 1853:
El Congreso General
Constituyente, realizado en 1853 en la ciudad de Santa Fe, dictó la constitución
de 1853, que se encuentra vigente en la actualidad, con sus
reformas.
En 1860 fue realizada la primera reforma a la
constitución, debida a que la provincia de Buenos Aires, enfrentada a las demás
(1852-1859), no tuvo representantes en el Congreso.
La segunda reforma (1866) fue realizada sólo para
eliminar del texto un par de frases que decían «hasta 1866».
La tercera reforma (1898) cambió la base de
elección de diputados y el artículo que se refiere a los ministros del
Poder Ejecutivo, elevándolos de cinco a ocho.
En 1949 se efectuó una amplia reforma a la
constitución, realizada durante el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón.
Esta reforma incorporó nuevos derechos políticos, extensos derechos sociales,
estableció la igualdad del hombre y la mujer, nacionalizó algunos recursos
básicos de la economía, permitió la reelección indefinida del presidente,
eliminó el voto indirecto, etc. Tras el derrocamiento
de Perón en 1955, la dictadura que lo sucedió derogó la Constitución
y repuso el texto de 1898. En 1957 se reunió una nueva convención
reformadora con exclusión del peronismo, que convalidó la derogación de la Constitución
de 1949 y compiló
algunos derechos laborales en el nuevo artículo 14bis, antes de
paralizar sus sesiones por falta de quórum.
Conclusión:
La constitución paso por
muchos conflictos ,por muchas reformas ,etc. pero ese es el camino que tuvimos
que pasar para que hoy en día tengamos una constitución casi completa cuya
finalidad es seguir las leyes para q este país sea cada vez mejor
Autores
: Facundo Gamarra y Valentín Landini
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