Los derechos
de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen
como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos.
Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e
integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma,
cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad
como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por
organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación
entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos
que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una
protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con
intereses privados.
Los derechos, reivindicaciones e incluso la identidad de los
pueblos indígenas son comprendidos, reconocidos y respetados de manera muy
diferente por los gobiernos. Varias organizaciones con características
diferentes, de una u otra manera promueven las aspiraciones indígenas y de los
pueblos indígenas que a menudo se han unido para formar organizaciones propias,
y buscan promover en conjunto sus intereses comunes. La mayor representatividad
ha sido conseguida por las organizaciones que agrupan a las comunidades y a sus
instituciones y autoridades propias.
Existen varias organizaciones no gubernamentales, tales como
IWGIA y Survival International que tienen como objetivo central defender
los derechos indígenas. Se ocupan de cuestiones relacionadas con derechos sobre
la tierra, la preservación de la cultura y tratan de detener las diferentes
formas de persecución y abuso contra los indígenas. Estas organizaciones
subrayan que los problemas que enfrentan los pueblos indígenas no se encuentran
en cualquier deficiencia en su cultura o forma de vivir, sino en la falta de
reconocimiento de que tienen del derecho a vivir en la forma que elijan, y de
que están unidos al territorio donde viven. Consideran que su misión es
ayudarles a defender el derecho a decidir su futuro, sin que las sociedades
"occidentales" les impongan sus criterios de "desarrollo" y
sus prioridades. Estas organizaciones subrayan que las culturas indígenas
han probado que pueden vivir por sí mismas en una forma sustentable y la raíz
de sus problemas actuales es una injerencia en su forma de vida, en nombre del
consumismo colonizador que agota de los recursos naturaleza.
En 1957,
se adoptó un primer instrumento internacional vinculante, el Convenio núm. 107
sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes La Conferencia
Internacional del Trabajo de la OIT, en junio de 1989, adoptó en forma
tripartita -con participación de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de
trabajadores-, el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes. En el proceso de revisión del Convenio (1987-1989)
también fueron consultados y participaron un gran número de pueblos indígenas y
tribales. La Conferencia observó que en muchas partes del mundo estos pueblos
no gozaban de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el
resto de la población en los Estados en que viven y que han sufrido a menudo
una erosión en sus leyes, valores, costumbres y perspectivas. Los pueblos
indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores
indicadores socioeconómicos y laborales y la discriminación laboral por origen
étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical.
El Convenio representa un paso
adicional en los esfuerzos de la OIT para garantizar el respeto de los derechos
fundamentales tendientes a la igualdad de oportunidades y de trato para grupos
que se encuentran en situación de desventaja y exigen garantías mínimas de sus
derechos para lograr un tratamiento equitativo en las sociedades en que viven.
La labor de la OIT en el ámbito de los pueblos indígenas y tribales se divide
principalmente en dos categorías: adopción y supervisión de normas, y
asistencia técnica y 7 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes capacitación a los pueblos indígenas y tribales y a los
Estados, para la consecución del goce pleno de los derechos de tales pueblos.
El Convenio núm. 169 representa, sin dudas, el instrumento jurídico
internacional vinculante más completo que, en materia de protección a los
pueblos indígenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha, y su adopción
constituye un hito trascendental en la normativa internacional pertinente. Este
convenio propone conceptos básicos relativos al respeto, al reconocimiento y a
la participación de dichos pueblos. El respeto a la cultura, idiomas, la
religión, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
organización social y económica, y a la identidad propia constituye la premisa
de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales.
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