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jueves, 10 de diciembre de 2015

¿Como se hace una ley en Argentina? 




La Ley es una regla que se tiene que cumplir obligatoriamente
 A todos nos rigen las mismas leyes.
Estas surgen de las propias necesidades y dificultades que afronta la población o el Estado.  La facultad de proponer una iniciativa de ley, al Congreso de la República, la tienen:


•Los diputados al Congreso de la República
•El Organismo Ejecutivo, por medio del Presidente de la República
•La Corte Suprema de Justicia
•La Universidad de San Carlos de Guatemala
•El Tribunal Supremo Electoral



Podemos considerar tres pasos los cuales pueden presentarse en forma sencilla o complicarse según las características de cada ley en particular o los intereses de los diputados y senadores en su conjunto.
El documento que luego va a ser una ley se denomina "proyecto de ley"
1º Se presenta un proyecto de ley en una de las cámaras del congreso. Esta cámara recibe el nombre de "cámara de origen". Allí se debate en reuniones pequeñas llamadas comisiones y se introducen las modificaciones que crean convenientes. luego con todos los legisladores de la cámara en una cesión (asamblea de todos los legisladores de una cámara) se debate, se escuchan las opiniones a favor y en contra, se le realizan las modificaciones que crean convenientes y se vota. Con mayoría de votos afirmativos el proyecto cuenta con media sanción y pasa a la otra cámara.
2º El proyecto es tratado en el recinto y los legisladores de esta cámara también deben debatirlo, dar argumentos a favor y en contra y luevo votarlo. El proyecto queda aprobado con el voto de la mayoría de los legisladores presentes.
3º El proyecto aprobado por las dos cámaras pasa al Poder Ejecutivo y si el presidente lo promulga, éste se transforma en ley.
Si la cámara revisora o el Presidente introducen modificaciones o rechazan el proyecto, éste vuelve a la cámara de origen para que sea tratado nuevamente y se necesita una aprobación mayor, las 2/3 partes para mantener el texto original. 





hecho: Rocio Figueroa y Rosa Loaiza Aro .



DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO
El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, el derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
-En el primer caso del 
derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo.
-El 
derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
       En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse:
A) Como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho), como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y
B) Como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico.
     El derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas” Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho vigente.
     La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesal mente.
     El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado.
     El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.
    De manera general podemos definir al derecho subjetivo como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención, que constituye para estos un deber  jurídico u obligación.
    Para mayor comprensión estableceremos la definición del autor García Máynez .
      A su vez este autor define al Derecho subjetivo como “la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, atribuida a una persona o a su representante como consecuencias de un hecho jurídico, y correlativa del deber, impuesto a otra u otras, de observarla conducta que hace posible el ejercicio del derecho y permite el goce de las ventajas que del cumplimiento de tal deber derivan para el titular”.

De lo anterior manifestado se concluye que el derecho objetivo, es la norma jurídica, es decir, la ley, de donde emana la pretensión de quien exige el derecho subjetivo, o sea, el derecho subjetivo existe porque obtiene su reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes está dirigido.



Hecho por: Natalia Cruz Varela

miércoles, 9 de diciembre de 2015

¿Qué es el Estado y cómo se conforma?




El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor.Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura.
La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros.
Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.
Comencemos por explicar la rama legislativa, conocida también como Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.Al Congreso le corresponde una tarea muy importante,es el encargado de reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno Nacional.Como pueden ver es en el Congreso donde se toman muchas de las decisiones más importantes acerca de la forma como se debe regir el país.La figura más importante, dentro del Senado y la Cámara de Representantes, es el congresista; adelante les vamos a contar más sobre el.
La segunda rama que vamos a estudiar es la rama ejecutiva a la cual se le conoce como Gobierno Nacional.Esta es la encargada de reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, además de velar por los intereses del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional. La rama ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, los ministros y los directores de departamentos administrativos.También son parte de ésta las gobernaciones y las alcaldías así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del Estado.
La rama judicial es, al igual que las anteriores, una rama de mucha importancia porque tiene como función principal resolver los problemas y conflictos que surjan entre las personas, especialmente en la familia, en el trabajo, en el comercio y en otros lugares o actividades.Además, también soluciona los problemas que se presenten entre las diversas instituciones del Estado y entre el Estado y los particulares.La rama judicial está conformada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces.Todos ellos están encargados entonces de resolver los diferentes conflictos basándose en la Constitución Política y en las leyes colombianas, buscando siempre soluciones pacíficas y justas.
TRABAJO HECHO POR: LAGOS ADRIEL Y COLLADO DAVID

Derechos de los Indígenas.

Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.
Los derechos, reivindicaciones e incluso la identidad de los pueblos indígenas son comprendidos, reconocidos y respetados de manera muy diferente por los gobiernos. Varias organizaciones con características diferentes, de una u otra manera promueven las aspiraciones indígenas y de los pueblos indígenas que a menudo se han unido para formar organizaciones propias, y buscan promover en conjunto sus intereses comunes. La mayor representatividad ha sido conseguida por las organizaciones que agrupan a las comunidades y a sus instituciones y autoridades propias.
Existen varias organizaciones no gubernamentales, tales como IWGIA y Survival International que tienen como objetivo central defender los derechos indígenas. Se ocupan de cuestiones relacionadas con derechos sobre la tierra, la preservación de la cultura y tratan de detener las diferentes formas de persecución y abuso contra los indígenas. Estas organizaciones subrayan que los problemas que enfrentan los pueblos indígenas no se encuentran en cualquier deficiencia en su cultura o forma de vivir, sino en la falta de reconocimiento de que tienen del derecho a vivir en la forma que elijan, y de que están unidos al territorio donde viven. Consideran que su misión es ayudarles a defender el derecho a decidir su futuro, sin que las sociedades "occidentales" les impongan sus criterios de "desarrollo" y sus prioridades. Estas organizaciones subrayan que las culturas indígenas han probado que pueden vivir por sí mismas en una forma sustentable y la raíz de sus problemas actuales es una injerencia en su forma de vida, en nombre del consumismo colonizador que agota de los recursos naturaleza.
En 1957, se adoptó un primer instrumento internacional vinculante, el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio de 1989, adoptó en forma tripartita -con participación de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores-, el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En el proceso de revisión del Convenio (1987-1989) también fueron consultados y participaron un gran número de pueblos indígenas y tribales. La Conferencia observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población en los Estados en que viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus leyes, valores, costumbres y perspectivas. Los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales y la discriminación laboral por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical.

El Convenio representa un paso adicional en los esfuerzos de la OIT para garantizar el respeto de los derechos fundamentales tendientes a la igualdad de oportunidades y de trato para grupos que se encuentran en situación de desventaja y exigen garantías mínimas de sus derechos para lograr un tratamiento equitativo en las sociedades en que viven. La labor de la OIT en el ámbito de los pueblos indígenas y tribales se divide principalmente en dos categorías: adopción y supervisión de normas, y asistencia técnica y 7 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes capacitación a los pueblos indígenas y tribales y a los Estados, para la consecución del goce pleno de los derechos de tales pueblos. El Convenio núm. 169 representa, sin dudas, el instrumento jurídico internacional vinculante más completo que, en materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha, y su adopción constituye un hito trascendental en la normativa internacional pertinente. Este convenio propone conceptos básicos relativos al respeto, al reconocimiento y a la participación de dichos pueblos. El respeto a la cultura, idiomas, la religión, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes organización social y económica, y a la identidad propia constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales.

domingo, 6 de diciembre de 2015

¨el constitucionalismo en argentina¨

¨El constitucionalismo en argentina¨
Introducción:
                          En este informe hablaremos un poco de la historia de nuestra constitución argentina, como nació donde y sus logros y cambios durante todo este periodo de tiempo.

Desarrollo:
         El constitucionalismo en la Argentina nace con el primer Reglamento de 1811, el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Conservadora y el Triunvirato. No llegó a aplicarse, porque el Triunvirato lo reemplazó por el Estatuto Provisional en ese mismo año. Posteriormente, la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en su sesión del 27 de febrero de 1813aprobó el Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo, mediante el cual se organizó el Poder Ejecutivo y se fijaron sus facultades. En 1815 se sancionó un Estatuto provisional y otro en 1817, pero su sentido fue de organizar el desorden del momento.
          La primera constitución argentina fue sancionada en 1819 por el Congreso de Tucumán. Era de carácter centralista, conservador, pro-monárquica y aristocratizante, por ello fue rechazada por las provincias y jamás se puso en práctica. En especial se opuso el Brigadier General Estanislao López, caudillo de Santa Fe, quien deseaba la instalación de una confederación, tratando de imponer su propia constitución, en cuyo artículo 19, instituyó por primera vez en la historia, el voto directo del pueblo para la elección de sus representantes de una organización republicana y federal. Así es como Estanislao López llega al poder como gobernador de Santa Fe en 1819 a través el voto popular. Primer acto democrático efectivizado en toda Latinoamérica y uno de los primeros de todo el mundo (Busaniche, 1927).
Constitución de 1819:
                                  Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había declarado la Independencia en Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados Unidos, Francia —especialmente la de 1791— y la liberal constitución española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miembros se encontraban José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio.
El proyecto estipulaba que el poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez.
Aprobación:
           El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del interior —en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la Banda Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe—, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.
Constitución de 1826:
                                A fines de 1823 la situación interna de las Provincias Unidas del Río de la Plata, si bien transitaba por un momento de tranquilidad política merced al gobierno encabezado por el General Juan Gregorio de las Heras, ante la necesidad de concretar la unión nacional por el advenimiento de una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental (hoy Uruguay), Buenos Aires invitó a todas las provincias a un Congreso General y estas aceptaron.
Características:
                        En líneas generales esta Constitución era igual a la de 1819. Sólo que ésta ahora era más completa y centralista. Establecía la división de poderes:
·         Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de la Nación cuyo mandato duraría cinco años, designado en elección de segundo grado, que entre otras atribuciones designaba a los Gobernadores provinciales con acuerdo del Senado, que no tendrían autonomía y su presupuesto debería ser aprobado por el Congreso Nacional.
·         Poder Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores.
·         Poder Judicial: una Alta Corte de Justicia - con 9 Jueces y 2 Fiscales - y los tribunales inferiores.
Rechazo de constitución:
                                      La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y Salta rechazan la Constitución pero manifiestan el deseo de seguir la guerra con el Brasil "sin el Congreso ni el presidente". La única provincia que acepta la Constitución es la Oriental, por obvias razones tácticas. Buenos Aires que carece de autoridades, no se pronuncia.
Constitución de 1853:
                                  El Congreso General Constituyente, realizado en 1853 en la ciudad de Santa Fe, dictó la constitución de 1853, que se encuentra vigente en la actualidad, con sus reformas.
En 1860 fue realizada la primera reforma a la constitución, debida a que la provincia de Buenos Aires, enfrentada a las demás (1852-1859), no tuvo representantes en el Congreso.
La segunda reforma (1866) fue realizada sólo para eliminar del texto un par de frases que decían «hasta 1866».
La tercera reforma (1898) cambió la base de elección de diputados y el artículo que se refiere a los ministros del Poder Ejecutivo, elevándolos de cinco a ocho.
En 1949 se efectuó una amplia reforma a la constitución, realizada durante el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón. Esta reforma incorporó nuevos derechos políticos, extensos derechos sociales, estableció la igualdad del hombre y la mujer, nacionalizó algunos recursos básicos de la economía, permitió la reelección indefinida del presidente, eliminó el voto indirecto, etc. Tras el derrocamiento de Perón en 1955, la dictadura que lo sucedió derogó la Constitución y repuso el texto de 1898. En 1957 se reunió una nueva convención reformadora con exclusión del peronismo, que convalidó la derogación de la Constitución de 1949 y compiló algunos derechos laborales en el nuevo artículo 14bis, antes de paralizar sus sesiones por falta de quórum.
Conclusión:
                  La constitución paso por muchos conflictos ,por muchas reformas ,etc. pero ese es el camino que tuvimos que pasar para que hoy en día tengamos una constitución casi completa cuya finalidad es seguir las leyes para q este país sea cada vez mejor
 

Autores : Facundo Gamarra  y Valentín Landini